Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 18 Estado de Puebla
Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 18.
Cuando las partes en el juicio estimen que no es competente el Juez que conoce del proceso, podrán pedirle que se inhiba del conocimiento, siendo aplicables, además las siguientes disposiciones:
I. El auto en que acepte o niegue la inhibición es recurrible en apelación, la cual no suspende el procedimiento;
II. La resolución que acepte la inhibición no tendrá el efecto de nulificar lo actuado por el Juez declarado incompetente, y
III. La resolución que declare incompetente al Juez, sea por haber aceptado éste la inhibitoria, o por haberlo resuelto así el Tribunal en la apelación, no tendrá el efecto de nulificar lo actuado por aquel Juez
Estado de Puebla Artículo 18 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
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