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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 21 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 21.

Cuando en un proceso intervengan personas que no tengan el carácter de funcionarios públicos, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. Desde la primera diligencia en que comparezcan, manifestarán su domicilio, llevando consigo además de su identificación oficial, un comprobante domiciliario de cualquier naturaleza que acredite plenamente su lugar de residencia.

Quedará a criterio del Ministerio Público o Autoridad Judicial, verificar cuando exista duda, la autenticidad del comprobante domiciliario exhibido y los datos en él contenidos;

II. Deberán dar aviso al Juez o Tribunal de los cambios de domicilio y si no lo hicieren se les impondrá de plano una multa por el importe de hasta treinta días de salario mínimo.

El Ministerio Público o la Autoridad Judicial, harán saber esta obligación en la diligencia correspondiente al agraviado, denunciante o querellante y testigos;

III. Cuando comparezcan a una diligencia, firmarán al margen y al calce del acta que se levante, y si ésta consta de varias fojas, firmarán al margen de cada una de ellas;

IV. En defecto de la firma imprimirán su huella digital;

V. Si el compareciente no firmare ni imprimiere su huella digital se hará constar el motivo de la omisión, y

VI. Cuando no hablen o no entiendan el idioma castellano o fueren ciegos, sordos, mudos o se encontraren afectados de alguno de sus sentidos y no pueda, por estas causas, entender lo que se dice o manifestar de viva voz su declaración, se les asignarán intérpretes traductores o testigo de asistencia que los asistan y, en su caso, la declaración quedará asentada en el idioma de los comparecientes, con su respectiva traducción, siendo obligación de los intérpretes reproducir con toda claridad las preguntas y respuestas que por su conducto se les formulen, debiendo firmar en las actuaciones todos los que en ellas intervengan



Estado de Puebla Artículo 21 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
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