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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 120 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 120.

Cuando antes de cumplida una orden de aprehensión, se desvanecieren los datos que sirvieron para fundarla, el Juez, a instancia del Ministerio Público o de oficio, decretará la suspensión de la orden, sin perjuicio de que se continúe la averiguación y se solicite y dicte posteriormente la aprehensión, cuando aparecieren elementos que la justifiquen



Estado de Puebla Artículo 120 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
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