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Código de Procedimientos Familiares Artículo 80 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/03/2026

Código de Procedimientos Familiares
Artículo 80. Medidas que puede dictar el juez para proteger a los miembros de la familia

De acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, en los casos en que el juez lo considere pertinente, con el fin de salvaguardar la integridad y seguridad de los miembros de la familia, está facultado para tomar las medidas siguientes:

I. Ordenar la salida del cónyuge, concubina, concubinario, o persona que genere la violencia familiar, es su caso, del domicilio conyugal o del domicilio en donde habite la familia;

II. Ordenar su reintegración al mismo, así como la restitución de sus bienes personales que se encontraban en el mismo, en caso de que las partes interesadas se hayan visto obligadas a retirarse de su domicilio;

III. Prohibir al cónyuge, concubina, concubinario, o persona que genere la  violencia familiar de ir a lugar determinado, tal como el domicilio o el lugar donde trabajan o estudian los agraviados;

IV. Informar  a  la  autoridad  competente  sobre  las  medidas  tomadas,  a  fin  de  que presten atención inmediata a las personas afectadas, en caso de que lo soliciten, y

V. Requerir  a  las  empresas  de  prestación  de  servicios  en  materia  de  medios electrónicos que realicen las acciones necesarias para suspender o bloquear las cuentas de usuarios, a fin de evitar la difusión de información, imágenes, sonidos o datos que puedan contravenir el interés superior de la niñez.



Estado de Yucatán Artículo 80 Código de Procedimientos Familiares
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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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