Imprimir

Código de Procedimientos Familiares Artículo 159 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 159. Traducción de documentos en idioma extranjero

A todo documento redactado en idioma que no sea el español, se debe acompañar con la traducción del mismo.

La traducción a que se refiere el párrafo anterior puede ser hecha por una persona no acreditada como perito y, en tal caso, si alguna de las partes o interesados la impugna, debe manifestar que no la tiene por fiel y exacta y expresar las razones de su discrepancia, se debe ordenar, respecto de la discrepancia, la traducción oficial del documento a costa de quien lo haya impugnado.

No obstante, si la traducción oficial realizada a instancia de parte resulta ser sustancialmente diferente a la privada, los gastos derivados de aquella corren a cargo de quien la haya presentado.



Estado de Yucatán Artículo 159 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...157 158 159 160 161 ...763

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse