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Código de Procedimientos Familiares Artículo 158 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 158. Derecho a contar con un intérprete

Cuando alguna persona no hable el idioma español y deba ser oída, interrogada o prestar alguna declaración, el juez le debe nombrar un intérprete acreditado por el Poder Judicial del Estado. Lo anterior aplica también para las personas sordomudas.

Si la persona es invidente, debe comparecer asistida por otra persona de su confianza.



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