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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1017 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/03/2026

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1017.

Las copias simples de los documentos que se presenten, cotejadas y autorizadas por el fedatario, correrán en los autos, quedando los originales bajo el resguardo de la administración de gestión judicial, donde podrá verlos la parte contraria, si lo pidiere.

Los interesados pueden presentar una copia simple de sus escritos, a fin de que se les devuelva con la anotación de la fecha y hora de presentación, sellada y firmada por el personal que la reciba en la administración.

Tratándose de los casos señalados en el Artículo 109 Bis de este código, pueden ser remitidos vía electrónica al correo institucional de la administración de gestión judicial.

Para efectos de identificación de la petición correspondiente deberá señalar el juzgado al que va dirigido, el número del expediente, el nombre del solicitante y el nombre de las partes, por lo que el Juez tendrá a su disposición la citada promoción a más tardar al día siguiente, acordando lo conducente en términos de ley.

La promoción a la que se hace alusión en líneas precedentes, únicamente será válida si es remitida a través de la cuenta de correo electrónico proporcionada por el administrador de gestión judicial



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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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