Código de Procedimientos Familiares Artículo 160 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 160. Ratificación de firmas en caso de duda
En caso de duda sobre la autenticidad de una firma que aparezca al calce de un escrito o cuando lo disponga la ley, puede el juez, de oficio o a petición de parte, llamar al promovente para que en su presencia y previa justificación de su identidad, ratifique la firma o el contenido del escrito.
Si el promovente niega el contenido del escrito o la autenticidad de la firma o se rehúsa contestar, o una vez citado personalmente no comparece, el juez lo debe tener por no presentado.
Estado de Yucatán Artículo 160 Código de Procedimientos Familiares
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