Código de Procedimientos Familiares Artículo 205 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 205. Formas de notificar
Las notificaciones pueden hacerse:
I. Personalmente, en la audiencia respectiva o en el domicilio señalado en autos;
II. Por cédula;
III. Por instructivo;
IV. Por lista de acuerdos;
V. Por edictos;
VI. Por el Diario Oficial del Gobierno del Estado, o
VII. Por medios electrónicos o informáticos autorizados por la normatividad aplicable.
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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