Código de Procedimientos Familiares Artículo 346 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 346. Dictamen pericial
El dictamen pericial emitido por los peritos nombrados, debe ser exhibido ante el juez cuando menos cinco días antes de la celebración de la audiencia principal, a fin de que pueda analizarlo.
Independientemente de lo señalado en el párrafo anterior, los peritos deben comparecer a la audiencia de desahogo de pruebas para exponer de manera sucinta las consideraciones generales del caso y la parte conclusiva, sin perjuicio de que el juez pueda exigir las aclaraciones que estime conducentes.
Estado de Yucatán Artículo 346 Código de Procedimientos Familiares
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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Código de Procedimientos Familiares Yucatán Artículo 68. Medios de prueba admisibles en la recusación Código de Procedimientos Civiles Guanajuato Artículo 857. Código de Procedimientos Familiares Yucatán Artículo 597. Contenido del auto de radicación Código de Procedimientos Familiares Yucatán Artículo 749. Acreditación de requisitos Código de Procedimientos Familiares Yucatán Artículo 126. Obligación del juez de regularizar el procedimientoPublique la información de sí mismo
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