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Código de Procedimientos Familiares Artículo 346 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 346. Dictamen pericial

El dictamen pericial emitido por los peritos nombrados, debe ser exhibido ante el juez cuando menos cinco días antes de la celebración de la audiencia principal, a fin de que pueda analizarlo.

Independientemente de lo señalado en el párrafo anterior, los peritos deben comparecer a la audiencia de desahogo de pruebas para exponer de manera sucinta las consideraciones generales del caso y la parte conclusiva, sin perjuicio de que el juez pueda exigir las aclaraciones que estime conducentes.



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