Código de Procedimientos Civiles Artículo 857 Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 857.
En la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento los cónyuges deberán presentar el acta de matrimonio, las actas de nacimiento de los promoventes y de sus hijos menores. Asimismo, acompañarán el convenio relativo a la custodia de los hijos menores o incapaces, y a los alimentos en su caso.
Si no se anexa el convenio y éste fuere necesario porque existan hijos menores o incapaces, no podrá citarse a la audiencia de juicio. El juez los requerirá para que lo exhiban en un término no mayor de tres días, de no hacerlo la solicitud se tendrá por no interpuesta.
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