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Código Hacendario Municipal Artículo 76 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 76.

Los servidores públicos que intervengan en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estarán obligados a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados. Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las disposiciones fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales o municipales, y a las autoridades judiciales cuando la ley impone tal obligación



Estado de Veracruz Artículo 76 Código Hacendario Municipal
Artículo 1 ...74 75 76 77 78 ...485

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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