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Código Hacendario Municipal Artículo 76 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Hacendario Municipal
Artículo 76.

Los servidores públicos que intervengan en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estarán obligados a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados. Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las disposiciones fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales o municipales, y a las autoridades judiciales cuando la ley impone tal obligación



Estado de Veracruz Artículo 76 Código Hacendario Municipal
Artículo 1 ...74 75 76 77 78 ...485

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