Código Hacendario Municipal Artículo 76 Estado de Veracruz
Código Hacendario Municipal
Artículo 76.
Los servidores públicos que intervengan en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estarán obligados a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados. Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las disposiciones fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales o municipales, y a las autoridades judiciales cuando la ley impone tal obligación
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