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Código de Procedimientos Familiares Artículo 303 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código de Procedimientos Familiares
Artículo 303. Excepciones cuando la posición contiene más de un hecho

En caso de que una posición contenga dos o más hechos, el juez la debe examinar prudentemente y determinar si debe absolverse en dos o más posiciones, o sí, por la íntima relación que exista entre los hechos que contiene, y por ello no pueda afirmarse o negarse uno sin afirmar o negar el otro u otros, debe declarar su validez y autorizar su formulación tal y como fue planteada

En todo caso el juez debe tener en cuenta lo ya declarado por  el absolvente al contestar las anteriores posiciones.



Estado de Yucatán Artículo 303 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...301 302 303 304 305 ...763

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