Código de Procedimientos Civiles Artículo 858 Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 858.
A la audiencia de juicio deben comparecer personalmente los cónyuges quienes ratificarán su solicitud y, en su caso, el convenio a que se refiere el artículo anterior. Si alguno o ambos cónyuges no asisten, se entenderá que se desisten de su pretensión.
El juez analizará el convenio y señalará a los cónyuges los puntos que no se apeguen a derecho o que considere inequitativos, para que los corrijan en la propia audiencia. De encontrarlo ajustado a la ley y de estar garantizados los derechos de menores e incapaces el juez dictará sentencia aprobando el convenio y disolviendo el vínculo matrimonial.
Estado de Guanajuato Artículo 858 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
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