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Código de Procedimientos Familiares Artículo 148 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código de Procedimientos Familiares
Artículo 148. Documentos que se deben anexar al primer escrito

Las partes o interesados deben adjuntar al primer escrito en el que comparezcan, lo siguiente:

I. El poder que acredite la personalidad de quien comparece en nombre de otro;

II. El documento o documentos que acrediten el carácter con que el litigante se presente,  en  caso  de  tener  representación  legal  de  alguna  persona  o  cuando  el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido;

III. Las respectivas copias para dar vista al Ministerio Público y la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, en su caso;

IV. Los documentos con los que el actor funde su acción y aquellos con los  que el demandado sustente sus excepciones;

V. Con la demanda, o en su caso, con la contestación de la misma, se deben acompañar todos los documentos que las partes o interesados tengan en su poder y deban de servir como pruebas; los que se presenten después con infracción a este precepto, no le deben ser admitidos, salvo que se trate de pruebas supervinientes, y

VI. En su caso, para dar traslado a la parte demandada, presentar una copia del escrito y de los documentos que a él se acompañen, siempre que la extensión de dichos documentos no rebase de veinticinco hojas. Esta copia se debe entregar a la contra parte. Si la extensión de los documentos excede de cincuenta hojas, no es necesaria la presentación de sus copias.

Lo dispuesto en esta fracción, se debe observar también respecto de los escritos en que se oponga la excepción de reconvención y de  aquellos mediante los que se promueva algún incidente.



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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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