Código de Procedimientos Familiares Artículo 148 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares
Artículo 148. Documentos que se deben anexar al primer escrito
Las partes o interesados deben adjuntar al primer escrito en el que comparezcan, lo siguiente:
I. El poder que acredite la personalidad de quien comparece en nombre de otro;
II. El documento o documentos que acrediten el carácter con que el litigante se presente, en caso de tener representación legal de alguna persona o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido;
III. Las respectivas copias para dar vista al Ministerio Público y la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, en su caso;
IV. Los documentos con los que el actor funde su acción y aquellos con los que el demandado sustente sus excepciones;
V. Con la demanda, o en su caso, con la contestación de la misma, se deben acompañar todos los documentos que las partes o interesados tengan en su poder y deban de servir como pruebas; los que se presenten después con infracción a este precepto, no le deben ser admitidos, salvo que se trate de pruebas supervinientes, y
VI. En su caso, para dar traslado a la parte demandada, presentar una copia del escrito y de los documentos que a él se acompañen, siempre que la extensión de dichos documentos no rebase de veinticinco hojas. Esta copia se debe entregar a la contra parte. Si la extensión de los documentos excede de cincuenta hojas, no es necesaria la presentación de sus copias.
Lo dispuesto en esta fracción, se debe observar también respecto de los escritos en que se oponga la excepción de reconvención y de aquellos mediante los que se promueva algún incidente.
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jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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