Código de Procedimientos Familiares Artículo 148 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares
Artículo 148. Documentos que se deben anexar al primer escrito
Las partes o interesados deben adjuntar al primer escrito en el que comparezcan, lo siguiente:
I. El poder que acredite la personalidad de quien comparece en nombre de otro;
II. El documento o documentos que acrediten el carácter con que el litigante se presente, en caso de tener representación legal de alguna persona o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido;
III. Las respectivas copias para dar vista al Ministerio Público y la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, en su caso;
IV. Los documentos con los que el actor funde su acción y aquellos con los que el demandado sustente sus excepciones;
V. Con la demanda, o en su caso, con la contestación de la misma, se deben acompañar todos los documentos que las partes o interesados tengan en su poder y deban de servir como pruebas; los que se presenten después con infracción a este precepto, no le deben ser admitidos, salvo que se trate de pruebas supervinientes, y
VI. En su caso, para dar traslado a la parte demandada, presentar una copia del escrito y de los documentos que a él se acompañen, siempre que la extensión de dichos documentos no rebase de veinticinco hojas. Esta copia se debe entregar a la contra parte. Si la extensión de los documentos excede de cincuenta hojas, no es necesaria la presentación de sus copias.
Lo dispuesto en esta fracción, se debe observar también respecto de los escritos en que se oponga la excepción de reconvención y de aquellos mediante los que se promueva algún incidente.
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