Código de Procedimientos Familiares Artículo 133 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 133. Medidas para garantizar la separación
Presentada la solicitud, si el juez considera que procede debe:
I. Dictar las disposiciones pertinentes para que se efectúe materialmente la separación, con atención a las circunstancias del caso;
II. Determinar los bienes que ha de llevar consigo el solicitante, y
III. Ordenar la notificación al otro cónyuge, previniéndole que se abstenga de impedir la separación, o causarle molestias, bajo apercibimiento de que en esos casos, se puede proceder en su contra.
Estado de Yucatán Artículo 133 Código de Procedimientos Familiares
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