Código de Procedimientos Familiares Artículo 456 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares
Artículo 456. Comunicación de la acumulación
Si el juez resuelve que la acumulación de autos es procedente, debe librar oficio dirigido al otro juez que conozca de la otra controversia para informarle de la resolución emitida; en el oficio se deben insertar los datos que sean bastantes para dar a conocer la causa porque se pretende la acumulación.
Estado de Yucatán Artículo 456 Código de Procedimientos Familiares
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jose
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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