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Código de Procedimientos Familiares Artículo 455 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 455. Suspensión del juicio más próximo a su terminación

La acumulación debe suspender el curso del juicio que estuviere más próximo a su terminación hasta que el otro quede en el mismo estado y, en este caso, se debe remitir al que por razón de prevención le corresponda el conocimiento y decisión del asunto, para que en una misma sentencia se resuelvan ambos.



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