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Código de la Hacienda Pública Artículo 318 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2026

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 318.

Los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios se determinarán anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación y serán enterados a los municipios por conducto del Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, a más tardar al siguiente día hábil de la radicación financiera, realizada por la Federación al Estado.

 La distribución de los recursos de este fondo, se hará en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada Municipio, de acuerdo a la información estadística más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

Para los efectos de la ministración de los recursos a que se refiere la presente sección, no procederán los anticipos señalados en el párrafo segundo, del artículo 7º, de la Ley de Coordinación Fiscal.



Estado de Chiapas Artículo 318 Código de la Hacienda Pública
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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