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Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos Artículo 30 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos Federal
Artículo 30.

Corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional, con la salvedad señalada en el artículo 32 de esta Ley, la expedición, suspensión y cancelación de las licencias de portación de armas, así como su registro, control y vigilancia.

La propia Secretaría comunicará oportunamente a la de Gobernación, las licencias que autorice, suspenda o cancele.



Federal de México Artículo 30 Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo 1o ...28 Bis 29 30 31 32 ...92

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