Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos Federal de México
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos Federal de México
- Artículo 1o. Las disposiciones de esta Ley son de interés público.
- Artículo 2o. La aplicación de esta Ley corresponde a: I.- El Presidente de la...
- Artículo 3o. Las autoridades de las Entidades Federativas, de los Municipios y de las...
- Artículo 4o. Corresponde al Ejecutivo de la Unión por conducto de las Secretarías de...
- Artículo 5o. El Ejecutivo Federal, los gobiernos de las Entidades Federativas, de los...
- Artículo 6o. Son supletorias de esta Ley las leyes o reglamentos federales que traten...
- Artículo 7o. La posesión de toda arma de fuego deberá manifestarse a la Secretaría de la...
- Artículo 8o. No se permitirá la posesión ni portación de las armas prohibidas por la Ley...
- Artículo 9o. Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones...
- Artículo 10. Las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cacería, para...
- Artículo 10 Bis. La posesión de cartuchos correspondientes a las armas que pueden poseerse o...
- Artículo 11. Las armas, municiones y materia para el uso exclusivo del Ejército, Armada y...
- Artículo 12. Son armas prohibidas, para los efectos de esta Ley, las ya señaladas en el...
- Artículo 13. No se considerarán como armas prohibidas los utensilios, herramientas o...
- Artículo 14. El extravío, robo, destrucción, aseguramiento o decomiso de un arma que se...
- Artículo 15. En el domicilio se podrán poseer armas para la seguridad y defensa legítima...
- Artículo 16. Para los efectos del control de la posesión de armas, las personas físicas...
- Artículo 17. Toda persona que adquiera una o más armas, está obligada a manifestarlo a la...
- Artículo 18. Los servidores públicos y jefes de los cuerpos de policía federales, de las...
- Artículo 19. La Secretaría de la Defensa Nacional tendrá la facultad de determinar en cada...
- Artículo 20. Los Clubes o Asociaciones de deportistas de tiro y cacería, deberán estar...
- Artículo 21. Las personas físicas o morales, públicas o privadas, podrán poseer...
- Artículo 22. Los particulares que tengan colecciones de armas, deberán solicitar...
- Artículo 23. Las armas que formen parte de una colección podrán enajenarse como tal, o por...
- Artículo 24. Para portar armas se requiere la licencia respectiva. Los miembros del...
- Artículo 25. Las licencias para la portación de armas serán de dos clases: I.-...
- Artículo 26. Las licencias particulares para la portación de armas serán individuales para...
- Artículo 27. A los extranjeros sólo se les podrá autorizar la portación de armas cuando,...
- Artículo 28. Con base en el principio de reciprocidad, la Secretaría de la Defensa...
- Artículo 28 Bis. La Secretaría de la Defensa Nacional podrá otorgar, con base en el principio...
- Artículo 29. Las licencias oficiales para la portación de armas pueden ser colectivas o...
- Artículo 30. Corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional, con la salvedad señalada...
- Artículo 31. Las licencias de portación de armas podrán cancelarse, sin perjuicio de...
- Artículo 32. Corresponde a la Secretaría de Gobernación la expedición, suspensión y...
- Artículo 33. Las credenciales de agentes o policías honorarios y confidenciales u otras...
- Artículo 34. En las licencias de portación de armas se harán constar los límites...
- Artículo 35. Las licencias autorizan exclusivamente la portación del arma señalada por la...
- Artículo 36. Queda prohibido a los particulares asistir armados a manifestaciones y...
- Artículo 37. Es facultad exclusiva del Presidente de la República autorizar el...
- Artículo 38. Los permisos a que se refiere el artículo anterior, no eximen a los...
- Artículo 39. En los casos a que se refieren los artículos 37 y 38 de esta Ley , se...
- Artículo 40. Las actividades industriales y comerciales relacionadas con armas,...
- Artículo 41. Las disposiciones de este título son aplicables a todas las actividades...
- Artículo 42. Los permisos específicos a que se refiere el artículo 37 de esta Ley ,...
- Artículo 43. La Secretaría de la Defensa Nacional podrá negar, suspender o cancelar...
- Artículo 44. Los permisos son intransferibles. Los generales tendrán vigencia durante...
- Artículo 45. Las fábricas, plantas industriales, talleres, comercios y demás...
- Artículo 46. (Se deroga).
- Artículo 47. (Se deroga).
- Artículo 48. Los permisos generales para la fabricación, organización, reparación y...
- Artículo 49. Para vender a particulares más de un arma, los comerciantes gestionarán...
- Artículo 50. Los comerciantes únicamente podrán vender a particulares: a).- Hasta 500...
- Artículo 51. La compraventa de armas y cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada y...
- Artículo 52. La Secretaría de la Defensa Nacional podrá establecer, mediante disposiciones...
- Artículo 53. La compra-venta, donación o permuta de armas, municiones y explosivos entre...
- Artículo 54. Quienes carezcan de los permisos que señale el artículo 42 de esta Ley y...
- Artículo 55. Las armas, objetos y materiales a que se refiere esta Ley que se importen al...
- Artículo 56. Para la expedición de los permisos de exportación de las armas, objetos o...
- Artículo 57. Cuando las armas, objetos y materiales de importación o exportación comercial...
- Artículo 58. Los particulares que adquieran armas o municiones en el extranjero, deberán...
- Artículo 59. Las importaciones y exportaciones temporales de armas y municiones de...
- Artículo 60. Los permisos generales para cualesquiera de las actividades reguladas en este...
- Artículo 61. La transportación que se derive de permisos concedidos por la Secretaría de...
- Artículo 62. Las personas o negociaciones que cuenten con permiso general para el...
- Artículo 63. Las personas que se internen al país en tránsito, no podrán llevar consigo ni...
- Artículo 64. Cuando el Servicio Postal Mexicano acepte envíos de armas, objetos y...
- Artículo 65. El almacenamiento de las armas, objetos y materiales aludidos en este título,...
- Artículo 66. Las armas, objetos y materiales que amparen los permisos, sólo podrán...
- Artículo 67. El almacenamiento de las armas, objetos y materiales a que se refiere este...
- Artículo 68. Quienes tengan permiso general, deberán rendir a la Secretaría de la Defensa...
- Artículo 69. Las negociaciones que se dediquen a las actividades reguladas en esta Ley,...
- Artículo 70. En caso de alteración de la tranquilidad pública, las autoridades a quienes...
- Artículo 71. En caso de guerra o alteración del orden público, las fábricas, plantas...
- Artículo 72. La Secretaría de la Defensa Nacional, cuando lo estime necesario,...
- Artículo 73. Los permisionarios a que se refiere este Título están obligados a cumplir con...
- Artículo 74. Se prohiben los remates de las armas, objetos y materiales mencionados en...
- Artículo 75. En los casos de adjudicación judicial o administrativa de armas, objetos y...
- Artículo 76. Los titulares de permisos generales están obligados a conservar, por el...
- Artículo 77. Serán sancionados con diez a cien días multa: I. Quienes posean armas...
- Artículo 78. La Secretaría de la Defensa Nacional, así como las demás autoridades...
- Artículo 79. Cuando se asegure o recoja un arma en términos del artículo anterior, el...
- Artículo 80. Se cancelará el registro del Club o Asociación de tiro o cacería, que deje...
- Artículo 81. Se sancionará con penas de tres aochoaños de prisión y de cien...
- Artículo 82. Se impondrá de uno a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa,...
- Artículo 83. Al que sin el permiso correspondiente porte un arma de uso exclusivo del...
- Artículo 83 Bis. Al que sin el permiso correspondiente hiciere acopio de armas, se le...
- Artículo 83 Ter. Al que sin el permiso correspondiente posea un arma de uso exclusivo del...
- Artículo 83 Quat. Al que posea cartuchos en cantidades mayores a las permitidas, se le...
- Artículo 83 Quintus. Al que de manera ilícita posea cargadores de cartuchos para armas de fuego de...
- Artículo 84. Se impondrá de cinco a treinta años de prisión y de veinte a quinientos días...
- Artículo 84 Bis. Al que introduzca al territorio nacional en forma clandestina armas de fuego...
- Artículo 84 Ter. Las penas a que se refieren los artículos 82, 83, 83 Bis, 83 Ter, 83 Quat, 84...
- Artículo 85. Se impondrá de dos a diez años de prisión y de veinte a quinientos días multa...
- Artículo 85 Bis. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de cien a quinientos días...
- Artículo 86. Se impondrá de seis meses a seis años de prisión y de diez a trescientos...
- Artículo 87. Se impondrá de un mes a dos años de prisión y de dos a cien días multa, a...
- Artículo 88. Las armas materia de los delitos señalados en este capítulo, serán...
- Artículo 89. Por la infracción de cualquiera de las normas de la presente Ley,...
- Artículo 90. Las demás infracciones a la presente Ley o su Reglamento, no expresamente...
- Artículo 91. Para la aplicación de la sanción pecuniaria en días multa, se estará a lo...
- Artículo 92. Los delitos previstos en los artículos 83, fracciones II y III; 83 Bis; 83...
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
hola, buen día, te comparto: la aseguradora,debe actuar profesionalmente y de buena fe, garantizando el derecho de información del usuario del servicio de seguro, de ahí que tenga sus propios formatos de AVISO DE ACCIDENTE, AVISO DE ENFERMEDAD, SOLICITUD DE REEMBOLSO, SOLICITUD DE PAGO DIRECTO, etc. es decir, mediante, como señalaron las autoridades.
La aseguradora, si bien tiene derecho de solicitar informaciones y documentación relativos a las circunstancias del siniestro, también tiene obligación de procurar claridad y precisión en la comunicación que entabla con ese fin.
La empresa no puede estar solictando en forma gradual, detenida, pausada informaciones o documentos, pues ello hace presumir que está actuando con dolo para evadir sus obligaciones contractuales o por lo menos entorpecerlas y dilatarlas, complicando las circunstancias a su asegurado de manera injusta.
Lo anterior, además de ser evidente, encuentra fundamento, entre otros, en los principios de seguridad jurídica y de buena fe, el que obliga tanto al asegurado como a la aseguradora a actuar con lealtad y honestidad.
La aseguradora no puede solicitar información irrelevante o excesiva bajo pretexto de investigar el siniestro.
Las aseguradoras no pueden abusar del derecho a solicitar información.
No pueden exigir datos que no sean necesarios para la evaluación del siniestro o que sean desproporcionados respecto a los hechos del caso.
Cualquier información solicitada debe ser adecuada, pertinente y no excesiva (partiendo de lo pactado en las cláusulas del contrato)
Aunque el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro otorga a las aseguradoras el derecho de pedir información sobre las circunstancias de un siniestro, este derecho está limitado por principios constitucionales, legales y contractuales que protegen al asegurado contra solicitudes excesivas o invasivas.
Las aseguradoras no pueden solicitar información irrelevante o desproporcionada y deben actuar con honestidad y razonabilidad.
En la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares se regula cómo las empresas, incluidas las aseguradoras, pueden solicitar, manejar y proteger los datos personales.
Las aseguradoras deben asegurarse de que cualquier solicitud de información sea realmente necesaria, adecuada, relevante y no excesiva para los fines del contrato de seguro.
En el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se garantiza el derecho a la privacidad y la protección de datos personales. Esto implica que las aseguradoras no pueden exigir información que viole la intimidad del asegurado o que no sea estrictamente necesaria para la gestión del siniestro.
Las aseguradoras no pueden realizar prácticas abusivas o desproporcionadas al solicitar información sobre un siniestro. Las solicitudes deben estar justificadas y ser proporcionales al siniestro investigado.
El derecho de solicitar información sobre las circunstancias de un siniestro, está limitado por principios de buena fe, leyes de protección de datos personales, derechos constitucionales a la privacidad, y el marco contractual específico.
Las solicitudes deben ser pertinentes, razonables y no deben violar en ningún momento los derechos fundamentales de ninguna persona.
FUNDAMENTO
Ley sobre el Contrato de Seguro
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP)
Jurisprudencia y principio generales de derecho.
Otros
saludos;
LIC. MARÍA CARIDAD P. NAVARRO.
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
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