Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
- Artículo 1o. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general...
- Artículo 1o Bis. En la presente Ley, se entiende por: I.-Ley, la Ley Federal de Armas de...
- Artículo 2o. La aplicación de esta Ley corresponde a la persona titular de la Presidencia...
- Artículo 3o. Las autoridades de las entidades federativas, de los municipios y de las...
- Artículo 4o. Corresponde a la Secretaría el control de todas las armas en el país, para...
- Artículo 5o. El Poder Ejecutivo Federal, los gobiernos de las entidades federativas, de...
- Artículo 6o. Son supletorias de esta Ley las leyes o reglamentos federales que traten...
- Artículo 7o. La posesión de toda arma debe manifestarse ante la Secretaría para su...
- Artículo 8o. Está prohibida la posesión y portación de las armas reservadas para el uso...
- Artículo 8o Bis. La Secretaría tiene la atribución de otorgar, negar, suspender o cancelar los...
- Artículo 9o. Está permitida la posesión de armas de fuego autorizadas por la Secretaría en...
- Artículo 10. La Secretaría tiene la atribución de autorizar a las personas que practiquen...
- Artículo 10 Bis. La posesión de cartuchos correspondientes a las armas que pueden poseerse o...
- Artículo 11. Las armas, cargadores, municiones y materiales reservados para el uso...
- Artículo 11 Bis. Se prohíbe a personas ajenas a la Fuerza Armada Permanente la posesión,...
- Artículo 11 Ter. Se prohíbe: I.-La posesión, transportación, uso o fabricación de...
- Artículo 12. Son armas prohibidas, para los efectos de esta Ley, las previstas en el...
- Artículo 13. Se permiten las armas accionadas por gas, aire comprimido o pistón no...
- Artículo 14. El extravío, robo, destrucción, enajenación, aseguramiento o decomiso de un...
- Artículo 15. En el domicilio se pueden poseer armas para la seguridad y defensa legítima...
- Artículo 16. Para los efectos del control de la posesión de armas, las personas físicas...
- Artículo 17. Toda persona que adquiera una o más armas está obligada a manifestarlo a la...
- Artículo 18. Los titulares de los organismos de seguridad pública y de Procuración de...
- Artículo 19. La Secretaría tiene la facultad de determinar en cada caso, la cantidad y...
- Artículo 20. Los clubes o asociaciones de personas deportistas de tiro y cacería...
- Artículo 20 Bis. La Secretaría puede autorizar a los clubes de tiro y a los organismos...
- Artículo 21. Las personas físicas o morales, públicas o privadas pueden poseer colecciones...
- Artículo 22. Los particulares que tengan colecciones de armas deben solicitar la...
- Artículo 23. Las armas que formen parte de una colección pueden enajenarse como tal, o por...
- Artículo 24. Para portar armas se requiere la licencia respectiva. Los militares con...
- Artículo 25. Las licencias para la portación de armas son de dos tipos:...
- Artículo 26. Las licencias particulares para la portación de armas pueden ser individuales...
- Artículo 27. A los extranjeros sólo se les podrá autorizar la portación de armas cuando,...
- Artículo 28. Con base en el principio de reciprocidad, la Secretaría puede autorizar la...
- Artículo 28 Bis. La Secretaría podrá otorgar, con base en el principio de reciprocidad,...
- Artículo 29. La licencia oficial colectiva para la portación de armas puede expedirse a:...
- Artículo 30. Corresponde a la Secretaría la expedición, negación, suspensión y cancelación...
- Artículo 30 Bis. Queda prohibido a las empresas de seguridad privada utilizar armas cuya...
- Artículo 31. Las licencias de portación de armas son intransferibles. Se cancelarán, sin...
- Artículo 32. Se deroga.
- Artículo 33. Se deroga.
- Artículo 34. En las licencias de portación de armas se harán constar los límites...
- Artículo 34 Bis. El armamento y municiones correspondientes a una licencia oficial colectiva...
- Artículo 35. Las licencias autorizan exclusivamente la portación del arma señalada por la...
- Artículo 36. Queda prohibido a los particulares asistir armados a manifestaciones y...
- Artículo 37. Es facultad exclusiva de la persona titular de la Presidencia de la República...
- Artículo 38. Los permisos a que se refiere el artículo anterior, no eximen a los...
- Artículo 39. En los casos a que se refieren los artículos 37 y 38 de esta Ley, se...
- Artículo 40. Las actividades industriales y comerciales relacionadas con armas,...
- Artículo 41. Las disposiciones de este Título son aplicables a todas las actividades...
- Artículo 41 Bis. Queda prohibida la manufactura, posesión, portación, transporte y empleo de...
- Artículo 42. Los permisos específicos a que se refiere el artículo 37 de esta Ley, pueden...
- Artículo 43. La Secretaría puede negar, suspender o cancelar discrecionalmente los...
- Artículo 44. Los permisos son intransferibles. Los generales tendrán vigencia durante...
- Artículo 45. Las fábricas, plantas industriales, talleres, comercios y demás...
- Artículo 45 Bis. Cualquier modificación que hagan las personas morales que cuenten con algún...
- Artículo 46. (Se deroga).
- Artículo 47. (Se deroga).
- Artículo 48. Los permisos generales para la fabricación, organización, reparación y...
- Artículo 49. Se deroga.
- Artículo 50. La Secretaría, así como las personas físicas y morales con permiso general...
- Artículo 51. La adquisición de armas y cartuchos se hará por conducto de la institución...
- Artículo 52. La Secretaría tiene la atribución para establecer, mediante disposiciones...
- Artículo 53. En la compraventa, donación o permuta de armas, municiones, materiales...
- Artículo 54. Quienes carezcan de los permisos que señale el artículo 42 de esta Ley y que...
- Artículo 55. Las armas, objetos y materiales a que se refiere esta Ley que se importen al...
- Artículo 55 Bis. Los permisos extraordinarios de importación y exportación otorgados a las...
- Artículo 56. Para la expedición de los permisos de exportación de las armas, objetos o...
- Artículo 57. Cuando las armas, objetos y materiales de importación o exportación comercial...
- Artículo 58. Se deroga.
- Artículo 59. Las importaciones y exportaciones temporales de armas y municiones de...
- Artículo 59 Bis. Las importaciones y exportaciones temporales de materiales regulados por la...
- Artículo 60. Los permisos generales para cualesquiera de las actividades reguladas en este...
- Artículo 61. La transportación que se derive de permisos concedidos por la Secretaría a...
- Artículo 62. Las personas o negociaciones que cuenten con permiso general para el...
- Artículo 63. Las personas que se internen al país en tránsito, no pueden llevar consigo ni...
- Artículo 64. Queda prohibido el envío de armas, partes, componentes y accesorios de las...
- Artículo 65. El almacenamiento de las armas, objetos y materiales aludidos en este Título,...
- Artículo 66. Las armas, objetos y materiales permitidos sólo pueden almacenarse en los...
- Artículo 67. El almacenamiento de las armas, objetos y materiales a que se refiere este...
- Artículo 68. Quienes tengan permiso general, deben rendir a la Secretaría, dentro de los...
- Artículo 69. Las negociaciones y campos de tiro, abiertos o subterráneos, que se dediquen...
- Artículo 70. En caso de alteración de la tranquilidad pública, las autoridades a quienes...
- Artículo 71. En caso de guerra o alteración del orden público, las fábricas, plantas...
- Artículo 72. La Secretaría, cuando lo estime necesario, verificará las condiciones de...
- Artículo 73. Las personas permisionarias y titulares de las licencias están obligadas a...
- Artículo 74. Se prohíben los remates de las armas, objetos y materiales mencionados en...
- Artículo 75. En los casos de adjudicación judicial o administrativa de armas, objetos y...
- Artículo 75 Bis. En caso de fallecimiento o Declaración Especial de Ausencia de la persona...
- Artículo 76. Las personas titulares de permisos generales y licencias están obligadas a...
- Artículo 77. Serán sancionadas con multa de diez a cien veces el valor diario de la Unidad...
- Artículo 78. La Secretaría, las demás autoridades federales, de las entidades federativas,...
- Artículo 79. Cuando se asegure un arma en términos del artículo anterior, la persona...
- Artículo 80. Se debe cancelar el registro del club o asociación de tiro o cacería que deje...
- Artículo 80 Bis. La Secretaría debe determinar el monto de las multas, con base en los mínimos...
- Artículo 81. Se sancionará con penas de tres a ocho años de prisión y multa de cien a...
- Artículo 81 Bis. A la persona que realice cualquier tipo de modificación o alteración de un...
- Artículo 82. Se impondrá de uno a seis años de prisión y multa de cien a quinientas veces...
- Artículo 82 Bis. Se impondrá de seis meses a un año de prisión o multa de una a cincuenta...
- Artículo 83. A la persona que, sin licencia vigente, porte un arma de las reservadas para...
- Artículo 83 Bis. A la persona que, sin el permiso correspondiente, haga acopio y posea más de...
- Artículo 83 Ter. A la persona que, sin el permiso correspondiente, posea un arma de las...
- Artículo 83 Quáter. A la persona que, sin autorización posea, porte o transporte municiones o...
- Artículo 83 Quinquies. A la persona que, sin autorización posea, porte o transporte cargadores, así...
- Artículo 83 Sexies. Se sancionará con prisión de cuatro a ocho años y multa de setecientas a mil...
- Artículo 83 Septies. A la persona que haga uso de los vehículos blindados previstos en el artículo...
- Artículo 84. Se impondrá de siete a treinta años de prisión y multa de doscientas...
- Artículo 84 Bis. A la persona que introduzca o participe en la introducción al territorio...
- Artículo 84 Ter. Las penas a que se refieren los artículos 82, 83, 83 Bis, 83 Ter, 83 Quáter,...
- Artículo 85. Se impondrá una pena de seis a diez años de prisión y multa de veinte a...
- Artículo 85 Bis. Se impondrá una pena de siete a quince años de prisión y multa de mil a dos...
- Artículo 85 Ter. Se impondrá una pena de uno a tres años de prisión y multa de cien a...
- Artículo 86. Se impondrá una pena de cuatro a seis años de prisión y multa de diez a...
- Artículo 86 Bis. Se impondrá de tres a cinco años de prisión y multa de cien a quinientas...
- Artículo 87. Se impondrá una pena de un mes a dos años de prisión y multa de dos a cien...
- Artículo 87 Bis. A la persona que fabrique, transporte, posea, porte, comercialice, transfiera...
- Artículo 87 Ter. Se impondrá de tres a seis años de prisión y de cien a doscientas veces el...
- Artículo 87 Quáter. A la persona que posea, porte, comercie, transporte o introduzca ilícitamente...
- Artículo 87 Quinquies. A la persona que haga acopio de piezas o componentes de armas, se le...
- Artículo 88. Las armas, municiones, accesorios, ingenios y vehículos blindados materia de...
- Artículo 89. Por la infracción de cualquiera de las normas de la presente Ley,...
- Artículo 89 Bis. Se impondrá de dos a cinco años de prisión y multa de doscientas a quinientas...
- Artículo 90. Las demás infracciones a la presente Ley o su Reglamento pueden sancionarse...
- Artículo 91. Se deroga.
- Artículo 92. Los delitos previstos en los artículos 83, fracciones II, III y IV; 83 Bis;...
Mejores juristas





Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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