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Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos Artículo 28


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo 28.

Con base en el principio de reciprocidad, la Secretaría puede autorizar la portación temporal de armas a los servidores públicos extranjeros de migración o aduanas, debidamente acreditados ante el Gobierno Federal, que participen en la revisión migratoria en los puntos de tránsito internacionales o el despacho conjunto de mercancías en las aduanas nacionales, respectivamente, conforme a la legislación aplicable y a los acuerdos interinstitucionales que deberán celebrarse para tal efecto.

La Secretaría de Gobernación o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según sea el caso, serán responsables de tramitar ante la Secretaría, cuando menos con 15 días de anticipación al inicio de la comisión, los permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas respectivos, proporcionando para tal efecto la siguiente información:

I.Copia del acuerdo interinstitucional a que se refiere el primer párrafo de este artículo;

II.Nombre y fecha de nacimiento del servidor público extranjero;

III.Local o instalación en que se realizará la comisión oficial;

IV.Duración de la comisión oficial;

V.Acciones que pretenda realizar el servidor público extranjero;

VI.Datos de las armas y calibres que pretenda portar el servidor público extranjero, incluyendo la huella balística, y

VII.Opinión de la Secretaría de Gobernación o de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según sea el caso.

Dichos permisos tendrán una vigencia de 6 meses; en caso de que la comisión sea mayor a este período podrán renovarse semestralmente.

Los servidores públicos extranjeros a que se refiere este artículo sólo podrán portar las armas que utilizan en su país de origen, como parte del equipamiento asignado por la institución a la que pertenecen,siempre que se trate de revólveres o pistolas de funcionamiento semiautomático cuyo calibre no sea superior a .40” o equivalente.

La Secretaría determinará en los permisos extraordinarios el arma autorizada, el local o la instalación en que será válida la portación y los demás límites o restricciones que sean aplicables.

La Secretaría de Gobernación o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según sea el caso, serán responsables de dar aviso a la Secretaría, respecto del cambio de local o instalación, así como la finalización de la comisión, para los efectos correspondientes.

En el caso de personas servidoras públicas mexicanas que, con base en el principio de reciprocidad y los acuerdos interinstitucionales a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, participen en las actividades migratorias o aduaneras realizadas en instalaciones de países extranjeros, la Secretaría de Gobernación o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según sea el caso, serán responsables de dar aviso a la Secretaría respecto de la salida y retorno de las armas que porten dichas personas servidoras públicas.

El personal y armamento considerado para prestar el apoyo en el extranjero deberá estar previamente incluido en la licencia oficial colectiva respectiva.

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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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