Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos Artículo 41 Federal de México
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos Federal
Artículo 41.
Las disposiciones de este título son aplicables a todas las actividades relacionadas con las armas, objetos y materiales que a continuación se mencionan:
I.- ARMAS
a).- Todas las armas de fuego permitidas, que figuran en los artículos 9 y 10 de esta Ley;
b).- Armas de gas;
c).- Cañones industriales; y
d).-Las partes constitutivas de las armas anteriores.
II.- MUNICIONES
a).- Municiones y sus partes constitutivas destinadas a las armas señaladas en la fracción anterior;
b).- Los cartuchos empleados en las herramientas de fijación de anclas en la industria de la construcción y que para su funcionamiento usan pólvora.
III.- POLVORAS Y EXPLOSIVOS
a).- Pólvoras en todas sus composiciones;
b).- Acido pícrico;
c).- Dinitrotolueno;
d).- Nitroalmidones;
e).- Nitroglicerina;
f).- Nitrocelulosa: Tipo fibrosa, humectada en alcohol, con una concentración de 12. 2% de nitrógeno como máximo y con 30% de solvente como mínimo. Tipo cúbica (densa-pastosa), con una concentración del 12. 2% de nitrógeno como máximo y hasta el 25% de solvente como mínimo;
g).- Nitroguanidina;
h).- Tetril;
i)Pentrita (P.E.T.N.) o Penta Eritrita Tetranitrada;
j).- Trinitrotolueno;
k).- Fulminato de mercurio;
l).- Nitruros de plomo, plata y cobre;
m).- Dinamitas y amatoles;
n).- Estifanato de plomo;
o).- Nitrocarbonitratos (explosivos al nitrato de amonio);
p).- Ciclonita (R.D.X.).
q).- En general, toda substancia, mezcla o compuesto con propiedades explosivas.
IV.- ARTIFICIOS
a).-Iniciadores;
b).- Detonadores;
c).- Mechas de seguridad;
d).- Cordones detonantes;
e).- Pirotécnicos.
f).- Cualquier instrumento, máquina o ingenio con aplicación al uso de explosivos.
V.- SUBSTANCIAS QUIMICAS RELACIONADAS CON EXPLOSIVOS
a).- Cloratos;
b).- Percloratos;
c).- Sodio metálico;
d).- Magnesio en polvo;
e).- Fósforo.
f).- Todas aquellas que por sí solas o combinadas sean susceptibles de emplearse como explosivos.
Federal de México Artículo 41 Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
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