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Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos Artículo 37 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos Federal
Artículo 37.

Es facultad exclusiva del Presidente de la República autorizar el establecimiento de fábricas y comercios de armas.

El control y vigilancia de las actividades y operaciones industriales y comerciales que se realicen con armas, municiones, explosivos, artificios y substancias químicas, será hecho por la Secretaría de la Defensa Nacional.

Los permisos específicos que se requieran en estas actividades serán otorgados por la Secretaría de la Defensa Nacional con conocimiento de la Secretaría de Gobernación y sin perjuicio de las atribuciones que competan a otras autoridades.

Las dependencias oficiales y los organismos públicos federales que realicen estas actividades, se sujetarán a las disposiciones legales que las regulen.

Federal de México Artículo 37 Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
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