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Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos Artículo 78 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos Federal
Artículo 78.

La Secretaría de la Defensa Nacional, así como las demás autoridades federales, estatales, municipales o alcaldías en la Ciudad de México,que desempeñen funciones de seguridad, recogerán las armas, previa expedición obligatoria del recibo correspondiente, a todas aquellas personas que las porten sin licencia, sin llevar ésta consigo, o a quienes teniéndola, hayan hecho mal uso de las armas.

El arma recogida por no llevar el interesado la licencia, será devuelta previo pago de diez días multa y la exhibición de la licencia. El plazo para exhibir la licencia será de quince días.

Para los efectos del pago de la multa antes mencionada, se turnará la infracción, a la brevedad, a la autoridad fiscal federal correspondiente.

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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