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Ley General de Cultura Física y Deporte Artículo 40 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley General de Cultura Física y Deporte Federal
Artículo 40.

La Administración Pública Federal a través de la CONADE, ejercerá las competencias que le son atribuidas por esta Ley, para ello, se coordinará con las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Méxicoy, en su caso, concertará acciones con el sector social y privado que puedan afectar directa y manifiestamente los intereses generales de la cultura física y el deporte en el ámbito nacional.

Federal de México Artículo 40 Ley General de Cultura Física y Deporte
Artículo 1 ...38 39 40 41 41 Bis ...155

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