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Código de Procedimientos Familiares Artículo 729 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 729. Duda fundada acerca de la incapacidad

Cuando del reconocimiento clínico realizado, los médicos manifiesten que tienen duda fundada acerca de la incapacidad, el juez debe ordenar que se practiquen las pruebas científicas necesarias para establecer con claridad la capacidad o incapacidad de la persona reconocida, según corresponda.

En este caso, debe declarar suspendida la audiencia hasta en tanto los médicos tengan el resultado de las pruebas antes mencionadas.

La suspensión a la que hace referencia el párrafo anterior no puede durar más de diez días



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