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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 314 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 314.

El funcionario Judicial de Defensa Social, sea Magistrado o Juez, esta impedido para conocer de los asuntos en que intervenga, y deberá excusarse o podrá ser recusado, en los siguientes casos:

I. En los procesos en que tengan un interés directo o indirecto, él o su cónyuge, o la persona que se halle con él en la situación prevista por el artículo 297 del Código Civil, sus parientes consanguíneos, en la línea recta sin limitación de grados, o los colaterales consanguíneo o afines, dentro del cuarto grado inclusive;

II. Cuando, al incoarse el proceso, el funcionario fuere acreedor, deudor, socio, arrendador, arrendatario, dependiente, patrón, tutor o curador del procesado o del ofendido;

III. Cuando hubiese sido abogado, procurador o perito en el negocio de que se trate, o si declaró como testigo acerca de hechos relativos al proceso;

IV. Cuando con anterioridad al proceso el acusado o el ofendido, denunciaron un delito imputándolo al funcionario, o se querellaron en contra de este;

V. Cuando el funcionario denuncio un delito imputándolo al ofendido, al denunciante o al acusado o se querello en contra de cualquiera de estos, y

VI. Cuando es amigo íntimo o enemigo declarado del acusado, del ofendido o de uno de sus abogados



Estado de Puebla Artículo 314 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
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