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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 314 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/03/2026

Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 314.

El funcionario Judicial de Defensa Social, sea Magistrado o Juez, esta impedido para conocer de los asuntos en que intervenga, y deberá excusarse o podrá ser recusado, en los siguientes casos:

I. En los procesos en que tengan un interés directo o indirecto, él o su cónyuge, o la persona que se halle con él en la situación prevista por el artículo 297 del Código Civil, sus parientes consanguíneos, en la línea recta sin limitación de grados, o los colaterales consanguíneo o afines, dentro del cuarto grado inclusive;

II. Cuando, al incoarse el proceso, el funcionario fuere acreedor, deudor, socio, arrendador, arrendatario, dependiente, patrón, tutor o curador del procesado o del ofendido;

III. Cuando hubiese sido abogado, procurador o perito en el negocio de que se trate, o si declaró como testigo acerca de hechos relativos al proceso;

IV. Cuando con anterioridad al proceso el acusado o el ofendido, denunciaron un delito imputándolo al funcionario, o se querellaron en contra de este;

V. Cuando el funcionario denuncio un delito imputándolo al ofendido, al denunciante o al acusado o se querello en contra de cualquiera de estos, y

VI. Cuando es amigo íntimo o enemigo declarado del acusado, del ofendido o de uno de sus abogados



Estado de Puebla Artículo 314 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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