Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 316 Estado de Puebla
Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 316.
Si después de la citación para sentencia o para la vista de la causa, en su caso, hubiere cambio en el personal del Juzgado o en la Sala, se hará saber el cambio por medio de notificación personal a las partes, las cuales, dentro del término improrrogable de tres días, podrán hacer valer la recusación que estimen procedente
Estado de Puebla Artículo 316 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
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