Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 313 Estado de Puebla
Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 313.
Evacuado el trámite a que se refiere el artículo anterior, dentro de dos días, la Sala dictará la resolución que corresponda, e inmediatamente enviará el testimonio de la misma, al Juez que niegue la inhibición, para que cumpla aquella.
Estado de Puebla Artículo 313 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Ley Federal de Protección al Consumidor Artículo 19. Código Hacendario Municipal Veracruz Artículo 456. Ley del Mercado de Valores Artículo 225 Bis 2. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 104. Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo Artículo 12.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios