Código Hacendario Municipal Artículo 456 Estado de Veracruz
Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 456.
Cuando el Municipio adquiera un inmueble, por vías de derecho privado, para cumplir con finalidades de orden público, en su caso, podrá convenir con los poseedores, derivados o precarios, la forma y términos conforme a los cuales se darán por terminados los contratos de arrendamientos, comodato o cualquier otro tipo de relación jurídica que les otorgue la posesión del bien, con la posibilidad de cubrir, en cada caso, la compensación que se considere procedente. El término para la desocupación y entrega del inmueble no excederá de un año
Estado de Veracruz Artículo 456 Código Hacendario Municipal
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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