Código Hacendario Municipal Artículo 456 Estado de Veracruz
Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 456.
Cuando el Municipio adquiera un inmueble, por vías de derecho privado, para cumplir con finalidades de orden público, en su caso, podrá convenir con los poseedores, derivados o precarios, la forma y términos conforme a los cuales se darán por terminados los contratos de arrendamientos, comodato o cualquier otro tipo de relación jurídica que les otorgue la posesión del bien, con la posibilidad de cubrir, en cada caso, la compensación que se considere procedente. El término para la desocupación y entrega del inmueble no excederá de un año
Estado de Veracruz Artículo 456 Código Hacendario Municipal
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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