Código de Procedimientos Familiares Artículo 727 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares
Artículo 727. Medidas provisionales
Una vez que el juez cuente con los resultados médicos, puede en caso de que del reconocimiento médico resulte comprobada la incapacidad o, por lo menos, tenga duda fundada acerca de ella, el juez debe dictar en la propia audiencia las siguientes medidas provisionales:
I. Nombrar al tutor interino, sujetándose a las mismas disposiciones que rigen el nombramiento de tutor definitivo, sin que el nombramiento recaiga en la persona que haya solicitado la declaración de estado de interdicción;
II. Disponer que los bienes del presunto incapaz quedan bajo la administración del tutor interino y, los de la sociedad conyugal, si fuere casado, bajo la administración del otro cónyuge;
III. Proveer legalmente lo que proceda acerca de la patria potestad o tutela de las personas que tuviere bajo su guarda el presunto incapaz. Del auto en que se dicten estas providencias, se admite el recurso de revocación, y
IV. Las demás que estime pertinentes.
Las medidas provisionales a las que se refiere este artículo, pueden variar hasta en tanto el juez declare el estado de interdicción.
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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