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Código de Procedimientos Familiares Artículo 436 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 436. Ampliación del plazo para presentar agravios

Si el tribunal de apelación reside en lugar distinto de aquel en que se haya pronunciado la resolución apelada, a los tres días señalados en el artículo anterior, se pueden agregar hasta cinco días más, a juicio del juez, para lo cual se debe tener en cuenta la distancia y la mayor o menor facilidad de comunicaciones entre el lugar en que se haya dictado la sentencia y el de la residencia del tribunal de apelación.



Estado de Yucatán Artículo 436 Código de Procedimientos Familiares
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