Código de Procedimientos Familiares Artículo 435 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 435. Expresión de agravios
Al admitirse la apelación interpuesta, si el tribunal de apelación reside en el lugar del juicio, se debe fijar al apelante el término de tres días para que se presente ante dicho tribunal a continuarlo, precisamente con su escrito de expresión de agravios. Al escrito de expresión de agravios el apelante debe acompañar copias para cada parte.
Cuando el apelante no comparezca a expresar agravios se debe desechar la apelación
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