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Código de Procedimientos Familiares Artículo 435 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 435. Expresión de agravios

Al admitirse la apelación interpuesta, si el tribunal de apelación reside en el lugar del juicio, se debe fijar al apelante el término de tres días para que se presente ante dicho tribunal a continuarlo, precisamente con su escrito de expresión de agravios. Al escrito de expresión de agravios el apelante debe acompañar copias para cada parte.

Cuando el apelante no comparezca a expresar agravios se debe desechar la apelación



Estado de Yucatán Artículo 435 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...433 434 435 436 437 ...763

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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