Código de Procedimientos Familiares Artículo 680 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 680. Intervención del Ministerio Público y de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia
Se debe oír al Ministerio Público y en su caso a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, cuando:
I. La solicitud afecte los intereses públicos;
II. Se refiera a la persona o bienes de niñas, niños, adolescentes o personas incapaces, o
III. El procedimiento tenga relación con los derechos o bienes de un ausente.
Estado de Yucatán Artículo 680 Código de Procedimientos Familiares
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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