Imprimir

Código de Procedimientos Familiares Artículo 689 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 689. Obligación del juez para nombrar tutor dativo

Siempre que corresponda al juez el nombramiento de tutor dativo, debe convocar por edictos publicados por tres veces en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, en el transcurso de quince días, a los parientes de la niña, niño o adolescente a quienes pueda corresponder la tutela legítima.



Estado de Yucatán Artículo 689 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...687 688 689 690 691 ...763

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse