Código de Procedimientos Familiares Artículo 689 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 689. Obligación del juez para nombrar tutor dativo
Siempre que corresponda al juez el nombramiento de tutor dativo, debe convocar por edictos publicados por tres veces en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, en el transcurso de quince días, a los parientes de la niña, niño o adolescente a quienes pueda corresponder la tutela legítima.
Estado de Yucatán Artículo 689 Código de Procedimientos Familiares
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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