Código de Procedimientos Familiares Artículo 760 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 760. Procedimiento para la conversión de la adopción
El adoptante o adoptantes pueden solicitar la conversión de la adopción simple a plena, para lo cual deben acreditar que reúnen los requisitos previstos en el artículo 382 del Código de Familia para el Estado de Yucatán y anexar a su solicitud la valoración realizada por la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia.
Admitida la solicitud, el juez debe citar a una audiencia a celebrarse dentro de los ocho días siguientes a la admisión de la misma, en la cual, con intervención del Ministerio Público, debe resolver lo conducente.
Estado de Yucatán Artículo 760 Código de Procedimientos Familiares
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código Hacendario Municipal Veracruz Artículo 128.Recomendados
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal Artículo 760. Código de Procedimientos Familiares Yucatán Artículo 255. Efectividad de la acción Código de Procedimientos Familiares Yucatán Artículo 568. Excepción a la legitimación para denunciar el juicio sucesorio Código Procesal Penal Oaxaca Artículo 176. Registro Código de Procedimientos Familiares Yucatán Artículo 710. Ejecución de la sentenciaPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios