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Código de Procedimientos Familiares Artículo 73 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 73. Términos para resolver la recusación

Dentro  de  tres  días  de  interpuesta  la  recusación,  si  se  trata  de magistrados y dentro de tres días de recibidos los autos correspondientes, en el caso de jueces, el magistrado o juez que conozca de la recusación debe declarar si la causa invocada es legítima.

Si la declaratoria es en sentido negativo, al hacerla debe resolver que es improcedente la recusación.

En caso contrario, debe conceder un plazo probatorio que no exceda de seis días y dentro de los tres días siguientes a la conclusión de dicho plazo, dictar la resolución que corresponda.



Estado de Yucatán Artículo 73 Código de Procedimientos Familiares
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