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Código de Procedimientos Familiares Artículo 611 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 611. Derecho de los herederos a nombrar un interventor

En la audiencia preliminar los herederos pueden nombrar interventor conforme a la facultad que les concede los artículos 879 y 881 del Código de Familia para el Estado de Yucatán, en los casos previstos por el artículo 880 del mismo Código.



Estado de Yucatán Artículo 611 Código de Procedimientos Familiares
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