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Código de Procedimientos Familiares Artículo 684 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 684. Asuntos no previstos en forma especial

Los procedimientos de jurisdicción voluntaria de que no se tramiten en la forma establecida en este Libro, se deben sujetar a lo dispuesto en este Capítulo.



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