Código de Procedimientos Familiares Artículo 684 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 684. Asuntos no previstos en forma especial
Los procedimientos de jurisdicción voluntaria de que no se tramiten en la forma establecida en este Libro, se deben sujetar a lo dispuesto en este Capítulo.
Estado de Yucatán Artículo 684 Código de Procedimientos Familiares
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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