Código de Procedimientos Familiares Artículo 464 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 464. Nacimiento de la relación jurídica
En los procedimientos familiares contenciosos, la relación jurídica se inicia con la demanda, se integra con la contestación, se desarrolla durante el procedimiento y se extingue con la sentencia.
Estado de Yucatán Artículo 464 Código de Procedimientos Familiares
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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