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Código Electoral Artículo 267 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Electoral México
Artículo 267.

El territorio del Estado de México se divide en secciones electorales que tendrán como máximo tres mil electores.

En toda sección electoral, por cada setecientos cincuenta electores o fracción, se instalará una casilla básica para recibir la votación de los ciudadanos residentes en la misma; de ser dos o más, se colocarán en forma contigua y se dividirá la lista nominal de electores en orden alfabético.

El Instituto Estatal, deberá solicitar al Instituto Nacional la redemarcación electoral, cuando existan elementos para actualizarla, otorgando la colaboración e información necesaria para que dicho órgano nacional la realice.



Estado de México Artículo 267 Código Electoral
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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