Código de Justicia Administrativa Artículo 90 Estado de Michoacán
Código de Justicia Administrativa
Artículo 90.
Los notificadores tendrán fe pública únicamente en cuanto concierne a la práctica de las notificaciones a su cargo. Cuando las notificaciones personales se hagan en el domicilio señalado para tal efecto por el particular o su representante legal, el notificador deberá cerciorarse de que se trata del domicilio correspondiente, entregará copia del documento que se notifica y señalará la fecha y hora en que se efectúa la diligencia, recabará el nombre y firma de la persona que reciba la notificación. Si la persona se niega a firmar, se hará constar dicha circunstancia en el acta respectiva, sin que ello afecte su validez.
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