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Código de Justicia Administrativa Artículo 91 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Administrativa Michoacán
Artículo 91.

Cuando la notificación deba efectuarse de manera personal y el notificador no encuentre a la persona a quien deba notificar, le dejará citatorio para que dentro de las veinticuatro horas siguientes le espere en el domicilio. Tratándose de actos relativos al procedimiento de ejecución, el citatorio será siempre para la espera antes señalada y, si la persona citada o su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino. En caso de que estos últimos se negasen a recibir la notificación, ésta se hará por medio de instructivo que se fijará en lugar visible de dicho domicilio, debiendo el notificador asentar razón de tal circunstancia para dar cuenta a la autoridad ordenadora.



Estado de Michoacán Artículo 91 Código de Justicia Administrativa
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