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Código de Justicia Administrativa Artículo 89 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Administrativa Michoacán
Artículo 89.

Las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos y la solicitud de informes o documentos, deberán realizarse:

I. Personalmente, al particular, cuando se trate de la primera notificación, la resolución final que se dicte en el procedimiento o se declare la caducidad de la instancia; o, comparezca el particular a la oficina administrativa de que se trate;

II. Por correo certificado o servicio de mensajería con acuse de recibo, telefax, medios de comunicación electrónica o cualquier otro medio, cuando así lo haya aceptado o solicitado expresamente el promovente y siempre que pueda comprobarse fehacientemente la recepción de los mismos, en los casos en que la autoridad cuente con un término perentorio para resolver sobre cuestiones relativas a licencias, permisos, autorizaciones, concesiones o cualquier otra resolución que implique un beneficio para el particular, o cuando se trate de actuaciones de trámite;

III. Por edictos, cuando se desconozca el domicilio del particular o en su caso, que la persona a quien deba notificarse haya sido declarado ausente, el acuerdo de inicio del procedimiento administrativo y su resolución por parte de la autoridad;

IV. Por lista, cuando no se señale domicilio para recibir notificaciones; y,

V. Tratándose de actos distintos a los señalados anteriormente, las notificaciones podrán realizarse por correo ordinario, mensajería, telegrama o, previa solicitud por escrito del interesado, a través de telefax, medios de comunicación electrónica u otro medio similar.



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