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Código de Procedimientos Penales Artículo 490 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Código de Procedimientos Penales
Artículo 490.

Cuando al sentenciado que goza de libertad se le haya concedido un sustitutivo penal, se le hará saber por el juez de la causa que cuenta con un plazo de treinta días naturales para adherirse al mismo, los que correrán a partir del día siguiente al que se le notifique que ha causado ejecutoria la sentencia, salvo que se encuentre privado de la libertad, en cuyo caso podrá hacerlo hasta antes de compurgar la pena de prisión impuesta.

El Órgano Jurisdiccional, discrecionalmente, a petición del sentenciado que se encuentre  en libertad y atendiendo a sus condiciones personales, podrá prorrogar este término hasta por treinta días más.

Si el sentenciado no se adhirió al sustitutivo dentro del plazo concedido, se ordenará su reaprehensión por el juez de ejecución, para que sea puesto a su disposición en el centro de reinserción social correspondiente.



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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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