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Código de Procedimientos Penales Artículo 492 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 492.

El sentenciado que haya sido inhabilitado en el goce y ejercicio de los derechos previstos específicamente por la ley y la sentencia, podrá solicitar su rehabilitación.

La rehabilitación de los derechos políticos se otorgará en la forma y términos que prevé el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



Estado de San Luis Potosí Artículo 492 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...490 491 492 493 494 ...537

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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