Código de Procedimientos Penales Artículo 492 Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 492.
El sentenciado que haya sido inhabilitado en el goce y ejercicio de los derechos previstos específicamente por la ley y la sentencia, podrá solicitar su rehabilitación.
La rehabilitación de los derechos políticos se otorgará en la forma y términos que prevé el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estado de San Luis Potosí Artículo 492 Código de Procedimientos Penales
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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