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Código de Procedimientos Familiares Artículo 643 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 643. Declaración de herederos ab-intestato

Para la declaración de herederos ab-intestato, cuando lo soliciten ascendientes del difunto, el cónyuge supérstite o la concubina o concubinario, se debe emplear el mismo procedimiento establecido en los tres artículos anteriores.

Si se hubiese presentado el cónyuge, no se debe admitir promoción de la concubina o concubinario, y debe devolverse la ya hecha, sin ulterior recurso.



Estado de Yucatán Artículo 643 Código de Procedimientos Familiares
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