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Código Fiscal Municipal Artículo 87 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Guerrero
Artículo 87.

Son infracciones y sanciones cuya responsabilidad corresponde a los funcionarios y empleados públicos de los Municipios, así como a los encargados de Servicios Públicos y órganos oficiales, sin perjuicio de la ley de responsabilidades de los servidores públicos del Estado, las siguientes:

I. Dar entrada o curso a documentos que carezcan en todo o en parte de los requisitos exigidos por las disposiciones fiscales, y en general, no cuidar el cumplimiento de las mismas, de uno a treinta días de salario mínimo vigente en el Municipio;

II. Extender actas, expedir certificados, legalizar firmas, autorizar documentos, inscribirlos o registrarlos, sin que exista constancia de que se pagó el gravamen, de uno a treinta días de salario mínimo vigente en el Municipio;

III. Recibir el pago de una prestación fiscal y no enterar el importe en el plazo legal, de uno hasta ciento veinte días de salario mínimo vigente en el Municipio;

IV. No exigir el pago total de las prestaciones fiscales, recaudar, permitir u ordenar que se recaude alguna prestación fiscal, sin cumplir con la forma establecida por las disposiciones aplicables y en perjuicio del control e interés fiscal; de cinco hasta doscientos días del salario mínimo vigente en el Municipio;

V. No presentar ni proporcionar, o hacerlo extemporáneamente, los informes, avisos, datos y documentos que exijan las disposiciones fiscales o presentarlos incompletos o inexactos; no prestar auxilio a las autoridades fiscales para la determinación y cobro de las prestaciones tributarias, de uno hasta cinco días de salario mínimo vigente en el Municipio.

 

VI. Presentar los informes, avisos, datos o documentos a que se refiere la fracción anterior, alterados o falsificados; de uno hasta treinta días del salario mínimo vigente en el Municipio;

VII. Alterar los documentos Fiscales que tengan en su poder; de uno hasta noventa días del salario mínimo vigente en el Municipio;

VIII. Asentar falsamente en el acta de visita correspondiente, que se ha dado cumplimiento a las disposiciones o incluir en las relativas datos falsos; de uno hasta treinta días del salario mínimo vigente en el Municipio;

IX. No practicar las visitas de inspección cuando tengan obligación de hacerlo; de uno hasta treinta días del salario mínimo vigente en el Municipio.

X. Intervenir en la tramitación o resolución de algún asunto cuando tengan impedimento de acuerdo con las disposiciones fiscales; de uno hasta cinco días del salario mínimo vigente en el Municipio.

XI. Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozcan; revelar los datos declarados por los contribuyentes o aprovecharse de ellos. Para los efectos de esta infracción los representantes de los contribuyentes que intervengan ante las juntas que califiquen, tabulen o aprueben en su caso determinaciones para efectos fiscales, o los organismos fiscales autónomos se asimilan a los empleados o funcionarios públicos; de uno hasta treinta días del salario mínimo vigente en el Municipio.

XII. Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, avisos, cualquier otro documento, cooperar en cualquier forma para que se eludan las prestaciones fiscales; de uno hasta noventa días del salario mínimo vigente en el Municipio.

XIII. Traficar con los documentos o comprobantes de pago de prestaciones fiscales o hacer uso indebido de ellos, de uno hasta ciento veinte días del salario mínimo vigente en el Municipio.

XIV. Resistirse por cualquier medio a las visitas de inspección; no suministrar datos o informes que legalmente puedan exigir los inspectores, no mostrar los libros, documentos, registros, bodegas, locales y en general negarse a proporcionar los elementos que se requieran en relación con el objeto de las visitas, de uno hasta treinta días del salario mínimo vigente en el Municipio.

XV. Exigir bajo título de cooperación o colaboración u otros semejantes cualquier prestación que no este expresamente prevista en la Ley, aún cuando se aplique a la

realización de las funciones propias de su cargo; de uno hasta ciento veinte días del salario mínimo vigente en el Municipio.

XVI. Infringir en disposiciones fiscales en forma distinta de las previstas en las fracciones procedentes; de uno a cinco días del salario mínimo vigente en el Municipio. 



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