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Código Fiscal Municipal Artículo 88 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Guerrero
Artículo 88.

Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros:

I. No inscribirse en el padrón o registro de contribuyentes que corresponda, o consentir o tolerar que se inscriba a su nombre en dichos padrones o registros, negociaciones ajenas; o percibir ingresos gravables que corresponda a otra persona, cuando este último traiga como consecuencia omisión de impuestos o contribuciones; de uno hasta ciento veinte días del salario mínimo vigente en el Municipio.

II. No proporcionar avisos, informes, datos o documentos o exhibirlos en el plazo fijado por las disposiciones fiscales, o cuando las autoridades lo exijan con apoyo en sus facultades legales. No aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten; de uno hasta cinco días del salario mínimo vigente en el Municipio.

III. Presentar los avisos, informes, datos y documentos de que habla la fracción anterior, incompletos o inexactos; de uno hasta cinco días del salario mínimo vigente en el Municipio.

IV. Proporcionar los avisos, informes, datos o documentos a que se refieren las fracciones anteriores, alterados o falsificados; de uno hasta treinta días del salario mínimo vigente en el Municipio.

V. Autorizar o hacer constar documentos, inventarios, balances, asientos o datos falsos cuando actúen como contadores, peritos o testigos; de uno hasta ciento veinte días del salario mínimo vigente en el Municipio.

VI. Asesorar o aconsejar a los contribuyentes para evadir el pago de una prestación fiscal o para infringir las disposiciones fiscales, contribuir a la alteración, inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en los libros de contabilidad o en los documentos que se expidan; de uno a ciento veinte días del salario mínimo vigente en el Municipio.

VII. Ser cómplices en cualquier forma no prevista en la comisión de infracciones fiscales, hasta tres tantos de la prestación fiscal, y/o contraprestación.

VIII. No enterar total o parcialmente, dentro de los plazos que establezcan las disposiciones fiscales, el importe de las prestaciones fiscales, retenidas o que debieron retener o recaudar; de uno hasta treinta días del salario mínimo vigente en el Municipio.

IX. Presentar los documentos relativos al pago de las prestaciones retenidas, alteradas, falsificadas, incompletas con errores que traigan consigo la evasión parcial o total de las mismas prestaciones; de uno hasta ciento veinte días del salario mínimo vigente en el Municipio.

X. Adquirir, ocultar, retener o enajenar, productos, mercancías o artículos a sabiendas de que no se cubrieron los gravámenes que en relación con aquellos se hubiera debido pagar, de uno hasta treinta días del salario mínimo vigente en el Municipio.

XI. No cerciorarse, o transportar artículos gravados del pago de los impuestos que se hayan causado, cuando las disposiciones fiscales, impongan esa obligación o hacer el transporte sin los requisitos establecidos por ello; de hasta cinco días de salario mínimo vigente en el Municipio.

XII. Hacer pagos y aceptar documentos que los comprueben cuando derivándose de hechos que generen el gravamen no se haya cumplido con el pago de la prestación fiscal o no se acredite su regular cumplimiento de acuerdo con las disposiciones; de hasta cinco días del salario mínimo vigente en el Municipio.

XIII. No prestar a las autoridades fiscales el auxilio necesario para la determinación y cobro de una prestación fiscal, en los casos en que tengan obligación de hacerlo, de acuerdo con las disposiciones fiscales; de uno hasta treinta días del salario mínimo vigente en el Municipio;

XIV. Traficar con los documentos o comprobantes de pago de prestaciones fiscales, o hacer uso indebido de ellos; de uno hasta treinta días del salario mínimo vigente en el Municipio.

XV. No poner en conocimiento a las autoridades fiscales, cuando se posean documentos de los mencionados en la fracción XII de este Artículo; de uno hasta treinta días del salario mínimo vigente en el Municipio.

XVI. Alterar o destruir los cordones o sellos oficiales; de uno hasta treinta días del salario mínimo vigente en el Municipio.

XVII. Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias, no suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir los visitadores, no mostrar los libros, o cajas de valores y en general negarse a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar la situación fiscal del visitado o de los contribuyentes con quienes haya efectuado operaciones, en relación con el objeto de la visita; de uno hasta noventa días del salario mínimo vigente en el Municipio.

XVIII. No conservar los libros, documentos, correspondencia que les sean dejados en calidad de depositarios, por los visitadores, al estarse practicando visitas domiciliarias, de uno hasta treinta días del salario mínimo vigente en el Municipio.

XIX. Infringir disposiciones fiscales en formas distintas de las previstas en las fracciones precedentes; de uno hasta ciento veinte días del salario mínimo vigente en el Municipio. 



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